Información al usuario financiero

Banco Central

 

 

 

 

CONOCÉ MÁS EN: www.usuariosfinancieros.gob.ar

 

Servicio de Atención al Usuario de Servicios Financieros 

 

Ponemos a tu disposición los canales y procedimientos para atender tus consultas, pedidos y/o reclamos:

  • Sucursales: presentándote personalmente o entregando una nota.
  • Centro de Atención Telefónica: llamando al 0800-999-2662 / 0810-999-2662.
  • Web Comafi.com.ar: completando el formulario de Contacto.
  • Redes Sociales: contactando por Facebook / Instagram BancoComafi - Twitter X Banco_Comafi.
  • Correo: Enviando carta a Avenida Roque Sáenz Peña 660, Piso 1 CABA (C1035AAO). 
     

Nos comprometemos a atenderte y responder tu consulta o reclamo con la mayor celeridad posible, sin exceder 10 (diez) días hábiles como plazo máximo, excepto cuando medien causas ajenas a esta entidad, debidamente justificadas.

Si no obtenés respuesta en dicho plazo o no estás satisfecho con la resolución adoptada, podés realizar la denuncia ante el Banco Central de la República Argentina.

El Banco Central de la República Argentina dispone de un área de asistencia al cliente que podrás contactar ingresando a www.usuariosfinancieros.gob.ar

 

Responsables de atención:

En cada sucursal el Gerente es el responsable representante.

 

Productos y Servicios

 

Información sobre, comisiones, cargos, tasas de interés y costo financiero total de todos nuestros productos y servicios ingresá aquí 

Más información sobre los costos de Seguros. Ingresá aquí 

Más información sobre las tasas de Empresas ingresá aquí 

Más información sobre las tasas de Negocios y Pyme ingresá aquí 

 

Garantía de los Depósitos

 

"Los depósitos en pesos y en moneda extranjera cuentan con la garantía de hasta $ 25.000.000.- En las operaciones a nombre de dos o más personas, la garantía se prorrateará entre sus titulares. En ningún caso, el total de la garantía por persona y por depósito podrá exceder de $ 25.000.000, cualquiera sea el número de cuentas y/o depósitos. Ley 24.485, Decreto Nº 540/95 y modificatorios y Com. “A” 2337 y sus modificatorias y complementarias. Se encuentran excluidos los captados a tasas superiores a la de referencia conforme a los límites establecidos por el Banco Central, los adquiridos por endoso y los efectuados por personas vinculadas a la entidad financiera".

 

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