ASOCIACIÓN POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ BANCO COMAFI S.A. S/ORDINARIO, Expte. N° 18333/2016

“El Juzg. Nac. de 1ra. Instancia en lo Comercial N° 1 a cargo del Dr. Alberto Aleman, Secretaría N° 1, a cargo del Dr. Mariano Conde, sito en Diag. R.S. Peña 1211, Piso 5°, Cap. Fed., hace saber, en autos "ASOCIACIÓN POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES C/ BANCO COMAFI S.A. S/ORDINARIO", Expte. N° 18333/2016, que las partes han arribado a un acuerdo en virtud del cual se ha acordado que BANCO COMAFI S.A. contratará a costa de dicho banco y en beneficio de los usuarios personas humanas consumidores finales que entre el 21/03/2013 y el 21/03/2016, han sido clientes titulares de caja de ahorro y que durante tal lapso se les ha cobrado comisión de mantenimiento; y también a aquellos que durante el periodo que va desde el 21/03/2013 a la actualidad han sido clientes titulares de cuentas corrientes y paquetes de productos (que contengan una caja de ahorro o cuenta corriente) y durante tal lapso se les ha cobrado comisión de mantenimiento; y que continúen o no siendo clientes (en adelante, los “Beneficiarios de Cobertura”), un beneficio consistente en una cobertura de Seguro de Accidentes Personales que contempla: i) Muerte por accidente por hasta la suma de $ 400.000, ii) Invalidez total y/o parcial y permanente por accidente por hasta la suma de $ 400.000; iii) Asistencia Médico- Farmacéutica por accidente por hasta la suma de $ 20.000 (sin franquicia), y) Otros: Se incluye cobertura de uso de motos. La referida cobertura de Accidentes Personales será brindada por Galeno Seguros S.A. (CUIT 30-71439519-6). Asimismo, se contratará en favor de los Beneficiarios de Cobertura, un Servicio de Asistencia Personal que contempla: (i) Asistencia al hogar, (ii) Asistencia Médica, y (iii) Asistencia odontológica. La referida cobertura de Servicio de Asistencia Personal será brindado por Iké Asistencia Argentina S.A. (CUIT 33-71006859-9). La referida cobertura de Accidentes Personales y el beneficio de un Servicio de Asistencia Personal estará disponible para los Beneficiarios de Cobertura a partir del día 28-02-2025, por un plazo máximo de dos (2) años para aquellos Beneficiarios de Cobertura que hubieran abonado la comisión impugnada por la Actora durante la totalidad del período sujeto a discusión; en tanto, para el resto de los Beneficiarios de Cobertura que hubieran abonado lapsos menores, el plazo de vigencia de la cobertura será proporcional a los meses que los usuarios Beneficiarios de Cobertura alcanzados por el acuerdo hayan abonado la comisión, con el tope mencionado, y se aclara que la persona asegurable y beneficiario de dicha asistencia será exclusivamente el Beneficiario de Cobertura; todo ello con los límites y alcances establecidos en las bases y condiciones de cobertura adjuntos a la documentación acompañada al Anexo II y III del Acuerdo, al que se remite. Se hace saber que la sentencia homologatoria hará cosa juzgada para la demandada y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren abarcados en el acuerdo, sin perjuicio del derecho que les pudiere asistir a quienes deseen apartarse de la solución general adoptada, de efectuar reclamos individuales de manera independiente. Podrán ellos excluirse del referido acuerdo transaccional dentro de los 30 días corridos desde esta publicación, es decir, que el día 30-11-2024 vencerá el plazo para ejercer tal exclusión, ingresando a https://www.comafi.com.ar/contactolegal/autoexclusion.aspx, y luego consignando el número de expediente 18333/2016, para completar el formulario que le aparecerá, informando: (i) nombre y apellido completo, (ii) número de DNI y (iii) mail y (iv) adjuntar en un mismo archivo copia de frente y dorso de su DNI, en el campo “subir documentación”, dentro del plazo indicado.”

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