“En virtud del Acuerdo Transaccional suscripto en los autos caratulados: “ASOCIACIÓN POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES (ADUC) C/ BANCO COMAFI S.A. Y OTROS S/ ORDINARIO”, (EXPTE. N° 36807/2015), en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 9, Secretaría N° 18, se ha acordado que BANCO COMAFI S.A. contratará en beneficio de los usuarios consumidores finales que hayan sido clientes titulares de tarjetas de crédito VISA, VISA PROVENCRED, MASTERCARD y DINERS al 30 de septiembre de 2013, continúen o no siendo clientes, y que además se les haya cobrado a partir de dicha fecha una "comisión de mantenimiento de cuenta" en tarjetas de crédito (en adelante, los “Beneficiarios de Cobertura”), un beneficio de un Seguro de Accidentes Personales que contempla: i) Muerte Accidental por hasta la suma de $ 200.000, ii) Incapacidad total o parcial permanente por accidente por hasta la suma de $ 200.000, iii) Asistencia médica por hasta la suma de $ 3.000 (sin franquicia), iv) Renta diaria por internación: $ 500. La renta diaria se comenzará a abonar desde el primer día de internación cuando la misma supere cinco (5) días completos y consecutivos y por un plazo máximo de noventa (90) días, y) Otros: Se incluye cobertura de uso de motos. La referida cobertura de Accidentes Personales será brindada por Galeno Seguros S.A. (CUIT 30-71439519-6), y estará disponible para los beneficiarios de cobertura a partir del día 19/08/2022, por un plazo máximo de dos (2) años para aquellos Beneficiarios de Cobertura que hubieran abonado la comisión impugnada por la Actora durante la totalidad del período sujeto a discusión; en tanto, para el resto de los Beneficiarios de Cobertura el beneficio que recibirán será proporcional a los meses que cada uno de ellos haya abonado la comisión, con el tope mencionado, y se aclara que la persona asegurable será exclusivamente el Beneficiario de Cobertura; todo ello con los límites y alcances establecidos en las bases y condiciones de cobertura adjuntos a la documentación acompañada al Anexo III del Acuerdo.
Asimismo, se otorgará a dichos Beneficiarios de Cobertura, el beneficio de un Servicio de Asistencia Personal que contempla: (i) Asistencia en el hogar emergencia, (ii) Asistencia legal, (iii) Asistencia Médica, (iv) Asistencia odontológica y (v) Descuento en farmacias. La referida cobertura de Servicio de Asistencia Personal será brindado por Cardinal Servicios Integrales S.A. (CUIT 30-70715932-0), y estará disponible para los Beneficiarios de Cobertura a partir del día 19/08/2022, por un plazo máximo de dos (2) años para aquellos Beneficiarios de Cobertura que hubieran abonado la comisión impugnada por la Actora durante la totalidad del período sujeto a discusión; en tanto, para el resto el beneficio que recibirán será proporcional a los meses que cada Beneficiario de Cobertura haya abonado la comisión, con el tope mencionado, y se aclara que el beneficiario de dicha asistencia será exclusivamente el Beneficiario de Cobertura; todo ello con los límites y alcances establecidos en las bases y condiciones de cobertura adjuntos a la documentación acompañada al Anexo IV del Acuerdo.
Se hace saber que la sentencia homologatoria hará cosa juzgada para los demandados y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren abarcados en el acuerdo, sin perjuicio del derecho que les pudiere asistir a quienes deseen apartarse de la solución general adoptada, de efectuar reclamos individuales.
Podrán ellos excluirse del referido acuerdo transaccional, dentro de los 90 días corridos de efectuada la última publicación de edictos enviando un correo al email info@aduc.org.ar y consultas_acuerdo@comafi.com.ar con indicación de que harán uso del derecho de autoexclusión. Ante cualquier inconveniente se podrán dirigir consultas a ADUC vía email a info@aduc.org.ar.”.