En el marco de la reglamentación del Régimen de Regularización de Activos podrás solicitar la apertura de la “Cuenta Especial de Regularización de Activos” establecida por el BCRA (Com. “A” 8062) con el objetivo de regularizar tus tenencias en el país y/o en el exterior tanto en pesos como en dólares.

  • ¿Quiénes pueden adherir al régimen y solicitar la apertura?  Consultar aquí
  • Se requiere la presentación de F. 3320 Manifestación de Adhesión generado a través del portal de Afip.

Características:

  • Podrán adherir al régimen y solicitar la apertura los sujetos alcanzados que cumplan con las siguientes condiciones:  Consultar aquí
  • Una vez abierta la cuenta tendrás tiempo hasta el 30/09/2024 para depositar los fondos.
  • No se permiten extracciones en efectivo de los montos depositados y su uso se encuentra limitado acorde a las siguientes etapas del Régimen de Regularización de Activos

 

Etapa 1

(hasta el 30/09/2024):

Etapa 2

(desde el 01/10/2024 al 31/12/2025):

Etapa 3

(a partir del 01/01/2026):

Se pueden utilizar los fondos únicamente para los siguientes destinos:

  • El pago del impuesto especial de regularización y/o su pago adelantado (mediante VEP generado por la página de AFIP) 
  • Los instrumentos financieros y/o inversiones establecidos por el Ministerio de Economía.
  • Transferencias a cuentas especiales de terceros.
  • Operaciones onerosas debidamente documentadas por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL (USD 100.000) (se deberá presentar una DDJJ)

También se pueden recibir acreditaciones desde cuentas especiales de terceros.

No se permite ningún otro tipo de movimiento distinto de los detallados precedentemente.

 

Se podrán recibir transferencias desde otras Cuentas Especiales de Regularización de Activos y Cuentas Corrientes Especiales de Regularización de Activos.

En el caso de que se blanqueen fondos por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL (USD100.000) no aplicará la retención del cinco por ciento (5%).

Los fondos podrán ser utilizados para: 

  • Afectación a los destinos mencionados en la etapa 1 sin retención del 5% de Impuesto Especial de Regularización.
  • Transferencias a otras cuentas de misma titularidad o desafectación: con retención del 5% del Impuesto Especial de Regularización (de corresponder).

Libre disponibilidad de los fondos sin retención del Impuesto Especial de Regularización de Activos.

SITIO DE INTERÉS

COMAFI BURSATIL

NUESTROS SITIOS

tevabien.com
COMAFI INVERSIONES

SEGUINOS EN: