Transferencias al Exterior

Te recordamos que podés cursar todas tus operaciones desde el eBanking Empresas utilizando nuestro módulo Transaccional de Comercio Exterior. Solo necesitás estar adherido al servicio y tener operativo tu Comafi Token Virtual. Conocé más accediendo aquí.
 

Pago de Servicios Prestados por No Residentes

Formularios a completar para la Liquidación

  • Solicitud de Liquidación de Cambio. Descargar
  • Anexo a la liquidación de cambio (F. 2999907 - versión 02-12-2024):
    • Para presentar personalmente.  Descargar
    • Para completar, grabar en formato PDF y adjuntar en eBanking.  Descargar
  • Si necesita detallar más Controlantes/Grupo Económico (F. 3000003 - versión 06-06-2023):
    • Para presentar personalmente.  Descargar
    • Para completar, grabar en formato PDF y adjuntar en eBanking.  Descargar
  • Indicar el Concepto que correspondaVer tabla


Agradecemos adjuntar:

  • Factura Comercial y/o Contrato
  • Constancia de presentación del Régimen de Relevamiento de Activos y Pasivos con el Exterior, en caso de corresponder. (Comunicación A 6401 BCRA).
  • Certificado de convenio de doble imposición según lo dispuesto por la RG 3497 AFIP en los casos que corresponda a los fines de aplicar la alícuota reducida de retención del Impuesto a las Ganancias
  • Constancia de inscripción en el INPI en los casos que corresponda a los efectos de aplicar la alícuota reducida de retención del Impuesto a las Ganancias​

Importante

Las operaciones de pagos de servicios con Empresas Vinculadas requerirán la Conformidad Previa del BCRA para poder ser cursadas (Comunicación A 6770).

Las deuda podrán cancelarse a su vencimiento, para cancelar la deuda con anticipación a su vencimiento se requerirá la Conformidad Previa del BCRA.

 

Otras transferencias al exterior

Formulario a presentar

  • Solicitud de Liquidación de Cambio. Descargar


Operaciones puntuales:

Pago de Dividendos: Concepto I03 - Utilidades y Dividendos

Se requerirá la conformidad Previa del BCRA.

Adjuntar:

  • Copia del Balance General auditado, con firmas certificadas por el Concejo Profesional de Ciencias Económicas de la Jurisdicción que corresponda.
  • Copia certificada del Acta de la Asamblea/Directorio u Órgano Competente que decide el pago de dividendos
  • Copia certificada del Registro de Accionistas

Cancelación de Préstamos Financieros: 
    - Concepto según corresponda:
        - P08 – Otros préstamos financieros
        - I01 – Intereses del Exterior

Adjuntar:

  • Constancia de ingreso en el Mercado Local de Cambios por los préstamos tomados a partir del 01/09/2019 inclusive.
  • Copia contrato Mútuo
  • Constancia de acreditación en el exterior del préstamo en caso de préstamos tomados con anterioridad (extracto de cuenta) al 01/09/2019 que no hubiesen sido ingresadas en el Mercado Local de Cambios.
  • Certificación contable de deuda certificada por el Consejo Profesional correspondiente.
  • Constancia de presentación del Régimen de Relevamiento de Activos y Pasivos con el Exterior, en caso de corresponder. (Comunicación A 6401 BCRA).
  • Certificado de convenio de doble imposición según lo dispuesto por la RG 3497 AFIP en los casos que corresponda a los fines de aplicar la alícuota reducida de retención del Impuesto a las Ganancias.

Importante

Por aquellos préstamos tomados con anterioridad al 01/09/2019 se podrá acceder al mercado de cambios para cancelar los mismos.

Por aquellos préstamos tomados a partir del 01/09/2019 inclusive deberá demostrarse el ingreso y liquidación en el mercado local de cambios para realizar los pagos de capital y/o intereses.

Independientemente de la fecha en que se tomó el préstamo solo se podrá precancelar hasta 3 días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento de los servicios de capital e intereses. Si se requiere precancelar con mayor anticipación se requerirá Conformidad Previa del BCRA.

Inversiones en el exterior:
    - Concepto según corresponda:
        - A03 – Otras inversiones directas de residentes
        - A06 – Préstamos otorgados a no residentes
        - A02 – Inversiones en inmuebles de residentes
        - A04 – Títulos de deuda
        - A07 – Depósitos de residentes en el exterior
        - A08 – Otras inversiones en el exterior de residentes

Importante

De acuerdo a lo establecido por la Comunicación A 6770 se podrán girar al exterior con débito a la cuenta en pesos o adquirir moneda extranjera para tenencia en el país por hasta USD 10.000 por mes calendario, o su equivalente en otra moneda, en el conjunto de entidades autorizadas a operar en cambios por los siguientes conceptos:

  • Ayuda Familiar
  • Instrumentos de deudas entre empresas afiliadas (A01)
  • Inversiones de residentes en inmuebles en el exterior (A02)
  • Otras inversiones directas de residentes (A03)
  • Títulos de deuda (A04)
  • Derivados Financieros (A05)
  • Préstamos otorgados a no residentes (A06)
  • Depósitos de residentes en el exterior (A07)
  • Otras inversiones en el exterior de residentes (A08)
  • Billetes y cheques de viajeros en poder de residentes (A09)
  • Operaciones de empresas procesadoras de pagos (A14)
  • Billetes asociados a operaciones entre residentes (A16)
  • Transferencias desde/al exterior asociadas a operaciones entre residentes (A17)

Si durante el mes calendario realizaste operaciones por estos conceptos, compraste dólares u otra moneda extranjera para tener en tu poder o realizaste estas operaciones con débito en tu cuenta en dólares, recordá que no podés realizar nuevas operaciones que impliquen superar el monto de USD 10.000 o su equivalente en otra moneda durante este mes calendario en todas las entidades autorizadas a operar en cambios.

Por el contrario si deseás realizar una transferencia a tu cuenta propia en el exterior debitando los fondos en tu cuenta en moneda extranjera, la misma la podés realizar sin límites y no implica la reducción del monto máximo permitido mensual.

Si necesitaras realizar operaciones por los conceptos previamente indicados que superen el monto máximo mensual, será necesario contar con la conformidad previa del BCRA.

 

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