Te recordamos que podés cursar todas tus operaciones desde el eBanking Empresas utilizando nuestro módulo Transaccional de Comercio Exterior. Solo necesitás estar adherido al servicio y tener operativo tu Comafi Token Virtual. Conocé más accediendo aquí.
Agradecemos adjuntar:
Importante
Las operaciones de pagos de servicios con Empresas Vinculadas requerirán la Conformidad Previa del BCRA para poder ser cursadas (Comunicación A 6770).
Las deuda podrán cancelarse a su vencimiento, para cancelar la deuda con anticipación a su vencimiento se requerirá la Conformidad Previa del BCRA.
Operaciones puntuales:
Pago de Dividendos: Concepto I03 - Utilidades y Dividendos
Se requerirá la conformidad Previa del BCRA.
Adjuntar:
Cancelación de Préstamos Financieros:
- Concepto según corresponda:
- P08 – Otros préstamos financieros
- I01 – Intereses del Exterior
Adjuntar:
Importante
Por aquellos préstamos tomados con anterioridad al 01/09/2019 se podrá acceder al mercado de cambios para cancelar los mismos.
Por aquellos préstamos tomados a partir del 01/09/2019 inclusive deberá demostrarse el ingreso y liquidación en el mercado local de cambios para realizar los pagos de capital y/o intereses.
Independientemente de la fecha en que se tomó el préstamo solo se podrá precancelar hasta 3 días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento de los servicios de capital e intereses. Si se requiere precancelar con mayor anticipación se requerirá Conformidad Previa del BCRA.
Inversiones en el exterior:
- Concepto según corresponda:
- A03 – Otras inversiones directas de residentes
- A06 – Préstamos otorgados a no residentes
- A02 – Inversiones en inmuebles de residentes
- A04 – Títulos de deuda
- A07 – Depósitos de residentes en el exterior
- A08 – Otras inversiones en el exterior de residentes
Importante
De acuerdo a lo establecido por la Comunicación A 6770 se podrán girar al exterior con débito a la cuenta en pesos o adquirir moneda extranjera para tenencia en el país por hasta USD 10.000 por mes calendario, o su equivalente en otra moneda, en el conjunto de entidades autorizadas a operar en cambios por los siguientes conceptos:
Si durante el mes calendario realizaste operaciones por estos conceptos, compraste dólares u otra moneda extranjera para tener en tu poder o realizaste estas operaciones con débito en tu cuenta en dólares, recordá que no podés realizar nuevas operaciones que impliquen superar el monto de USD 10.000 o su equivalente en otra moneda durante este mes calendario en todas las entidades autorizadas a operar en cambios.
Por el contrario si deseás realizar una transferencia a tu cuenta propia en el exterior debitando los fondos en tu cuenta en moneda extranjera, la misma la podés realizar sin límites y no implica la reducción del monto máximo permitido mensual.
Si necesitaras realizar operaciones por los conceptos previamente indicados que superen el monto máximo mensual, será necesario contar con la conformidad previa del BCRA.