El día 26/12/2017 el BCRA emitió la comunicación A 6401 que formaliza el tan anunciado final de las comunicaciones A 3602 y 4237 con su respectivo reemplazo por un nuevo régimen el cual será presentado a partir de las declaraciones correspondientes al año 2017 mediante un formulario electrónico que pondrá a disposición la AFIP.
Esta presentación tendrá el carácter estadístico amparándose en la ley 17.622 de Estadísticas y Censos.
Principales características del nuevo sistema:
¿Quiénes deben presentar la declaración?
Personas humanas, personas jurídicas, patrimonios y otras universalidades residentes, excepto las administraciones nacionales y provinciales; sucursales, organismos, fundaciones, institutos, instituciones sin fines de lucro controladas por el gobierno y otras organizaciones bajo control público que no realizan actividades de mercado.
¿Cómo se estructura la presentación?
Las presentaciones se dividirán en categorías mediante “Muestras” de la siguiente manera.
Muestra principal: La suma de los flujos de activos y pasivos externos durante el año calendario anterior (comenzando por el 2017) o el saldo de activo y pasivos externos a fin de dicho año calendario cuando supere el equivalente a USD 50 millones.
Esta presentación se realizará de manera trimestral a modo de adelanto presentando al cierre del año una declaración anual que permitirá corregir/rectificar las informaciones presentadas.
La presentación trimestral tendrá un plazo de 45 días corridos desde el cierre de trimestre calendario de referencia.
La declaración anual tendrá un plazo de 180 días corridos desde el cierre del año calendario de referencia.
Muestra secundaria: La suma de los flujos de activos y pasivos externos durante el año calendario anterior (comenzando por el 2017) o el saldo de activo y pasivos externos a fin de dicho año calendario se encuentre entre los USD 10 MM y USD 50 MM. Esta presentación será de forma anual.
Muestra complementaria: La suma de los flujos de activos y pasivos durante el año calendario anterior (comenzando por el 2017) o el saldo de activo y pasivos externos a fin de dicho año calendario se encuentre entre el equivalente a USD 1 MM y USD 10 MM. En estos casos la presentación será de forma anual pero mediante un formulario simplificado.
El resto podrán realizar la presentación de forma optativa mediante la utilización del formulario simplificado.
¿Cómo será el relevamiento?
El relevamiento se realizará mediante cinco apartados integrados:
¿Cómo se realiza la carga y la validación?
Se realizará mediante el sitio web de AFIP con clave fiscal utilizando un formulario web que será puesto a disposición oportunamente
¿Desde cuándo tiene vigencia?
El relevamiento comenzará con la información del año 2017
¿Qué datos solicitará la declaración?
Se solicitarán los siguientes datos:
a)Datos del declarante:
b)Trimestre o Año a declarar
c)Información sobre Activos y Pasivos Externos según:
Acciones y otras participaciones de capital:
Instrumentos de deuda no negociables (debe tenerse en cuenta que para ser considerados no negociables los mismos no pueden ser traspasados mediante entrega o endoso) que incluyen:
Instrumentos de deuda negociables: (debe tenerse en cuenta que estos títulos pueden traspasarse mediante su entrega o endoso) que incluyen:
Derivados financieros:
Terrenos, estructuras e inmuebles (no solo abarca la propiedad de la tierra y las estructuras sino que incluye las tenencias de los recursos naturales siempre que sean de propiedad directa)
Adicionalmente resta aún la emisión de la comunicación “B” por parte del BCRA respecto de las fechas de vencimiento para las presentaciones.
Sugerimos la lectura de la norma: Descargar
En función de la emisión del Decreto 893-2017 del PEN que estableció la eliminación de la obligación del ingreso y liquidación de divisas para las Exportaciones de Bienes, el BCRA emitió el 10/11/2017 la Comunicación A 6363.
Esta Comunicación dejó sin efecto los puntos 5 a 7 del Texto Ordenado de Normas de Exterior y Cambios. Dichos puntos se referían a la Normativa relacionada con las exportaciones de bienes, Seguimiento de las negociaciones de divisas por exportaciones de bienes y Seguimiento de anticipos y otras financiaciones de exportación de bienes.
Esto implica que a partir de su entrada en vigencia (11/11/2017) las exportaciones realizadas ya no tienen la obligación de negociar las divisas en el MULC y las Entidades Bancarias no realizarán ningún seguimiento de las mismas. Adicionalmente han quedado desactivados todos los mecanismos de información al BCRA respecto de cumplidos e incumplidos de los Permisos de Embarque como así también los seguimientos de los cobros anticipados de exportaciones.
A continuación encontrarán las normas de referencia
Decreto 893-2017 PEN Aquí
Comunicación A6363 BCRA Aquí
Para más información contactarse con su Oficial de Cash Management asignado