ADUC c/ BANCO COMAFI S.A. Y OTROS S/ORDINARIO” EXPTE. N° 35453/2015

El Juzgado Nacional en lo Comercial n°26 a cargo de la Dra. María Cristina O'Reilly, Secretaría n°51, con sede en Av. Callao 635, primer piso, CABA, comunica a aquellos consumidores y/o usuarios del servicio financiero brindado por el Banco Comafi S.A. que se encuentra en trámite el expediente caratulado "ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES (ADUC) c/ BANCO COMAFI S.A.; PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A. y FIRST DATA CONO SUR S.R.L. s/ORDINARIO", (n°35453/2015). El grupo potencialmente afectado involucra a eventuales clientes o exclientes de la/s demandada/s QUE HAYAN REALIZADO COMPRAS EN EL EXTERIOR MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DE TARJETA DE CRÉDITO Y/O COMPRA Y/O DÉBITO EN EL PERIODO OCTUBRE 2011 AL 10 DE DICIEMBRE DE 2015. El proceso colectivo tiene por objeto: 1) el cese del incremento unilateral, incausado e inconsulto del costo financiero total de la operatoria de tarjeta de crédito, de compra y de débito, por compras en el exterior, implicando ello una comisión o cargo encubierto conforme a la normativa del BCRA aplicable; 2) la devolución a los consumidores supra indicados de los conceptos percibidos por las demandadas y de cualquier otro que por igual concepto hubieran decidido cobrar ésta/s; 3) la aplicación a las demandadas de la multa prevista por el art. 52 bis de la ley 24.240. SE PUBLICITA EL PRESENTE A FIN DE QUE AQUELLOS CONSUMIDORES (CLIENTES Y EXCLIENTES DEL BANCO COMAFI S.A.) PUEDAN EJERCER EL DERECHO DE EXCLUSIÓN previsto en el art. 54 de la ley 24240, segundo párrafo, dentro del plazo de sesenta días desde la respectiva publicación, el que podrá ser realizado mediante una presentación en la causa de un escrito que no necesitará firma de letrado. Si la sentencia hiciere lugar a la pretensión, hará cosa juzgada para el demandado y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en las mismas condiciones, excepto de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario en los términos precedentemente indicados (art. 54, ley 24.240), previo al dictado de la misma. Asimismo, se les hace saber que en caso de denegarse el reclamo colectivo, subsistirá para cada damnificado (eventuales clientes o ex clientes de la demandada), la vía judicial individual”.

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